La prioridad en el otorgamiento del beneficio se determinará en
función de los siguientes factores:
A) Carencia de vivienda propia;
B) Ser propietario y ocupante de una única vivienda, cuya necesidad de
refacción o ampliación se ajuste a lo establecido en el inciso B) del
artículo 3° de esta ley;
C) Personas casadas, con hijos menores de edad; personas mayores de 60
años de edad o personas enfermas, las que deberán presentar el
certificado correspondiente, expedido por el médico oficial de la
Administración Nacional de Puertos, personas casadas, sin hijos o con
hijos mayores de edad o que tengan familia constituida, menores a
cargo, o familiares incapacitados de los que son sostén; personas
solteras;
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en este inciso, se
considerarán los hijos legítimos, legitimados, naturales reconocidos y
adoptivos;
D) Hogar constituído;
E) Antigüedad calificada.