El servicio mensual de la deuda total gravará el sueldo del
beneficiario del que será deducido y entregado a la Tesorería de la
Administración Nacional de Puertos a la cuenta a que se refiere el
artículo 2° de esta ley.
En los casos en que el beneficiario se acoja a la jubilación o sea un
jubilado, la retención se hará directamente por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Civiles.
Los prestatarios que pasaran a prestar servicios fuera de la
Institución o se jubilaran, sufrirán en sus sueldos los descuentos
necesarios para el servicio de la amortización e intereses fijados, los
que serán retenidos por las empresas u oficinas encargadas de abonar
dicho sueldo o pasividad, cualquiera sea el porcentaje que ello
represente de la nueva remuneración.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, así como las empresas u
oficinas aludidas precedentemente, deberán verter mensualmente las sumas
retenidas en la Tesorería de la Administración Nacional de Puertos
(cuenta referida en el artículo 2°) dentro de los cinco días de
efectuadas dichas retenciones.