RETENCION DE HABERES DE AFILIADOS A LA COOPERATIVA DE CONSUMOS Y PRODUCCION DE LAVALLEJA




Promulgación: 28/06/1962
Publicación: 19/07/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 469

Artículo 1

   Confiérese a la "Cooperativa de Consumos y Producción de Lavalleja" la 
facultad de hacer retener en las empresas u organismos públicos o 
privados, previa conformidad de los interesados, hasta el 40 % del 
sueldo, jornal, comisiones, etc., nominales, de los afiliados a dicha Cooperativa, a la que se le entregará el monto de las retenciones para sufragar el importe de las adquisiciones de artículos de uso y/o consumo hechas a la cooperativa. La retención podrá llegar al 50 % cuando comprenda garantías de alquileres.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   Cuando se trate de remuneraciones de pasividad, la retención a 
practicar por las Cajas que correspondan no podrá exceder del 30 % en los 
casos generales y del 40 % cuando comprenda garantía de alquileres.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en 
dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos 
por esta ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   Las retenciones autorizadas por los artículos precedentes comprenderán
también las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación 
del capital social de la cooperativa.

Artículo 5

   Las autorizaciones que se otorgan por esta ley regirán mientras la 
institución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste a las 
prescripciones de la ley N° 10.761, del 15 de agosto de 1946.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.-

HARRISON - NICOLAS STORACE ARROSA - HOMERO MARTINEZ MONTERO - JUAN 
EDUARDO AZZINI - MODESTO REBOLLO - LUIS GIANNATTASIO - APARICIO MENDEZ - 
CARLOS V. PUIG - ANGEL M. GIANOLA - EDUARDO A. PONS




       



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