Confiérese a las Sociedades Cooperativas "Policial", "La Unión" de
Juan L. Lacaze, "Obras Sanitarias del Estado", "Funcionarios de
Cantegril" y "Salteña" del Departamento de Salto, la facultad de hacer
retener en las empresas u organismos públicos o privados, previa
conformidad de los afiliados, hasta el 40 % (cuarenta por ciento) del
sueldo, jornal o comisiones, etcétera, nominales, importe que le será
entregado a la Cooperativa respectiva, para sufragar el monto de las
adquisiciones de artículos de uso o consumo hechas a la correspondiente
Cooperativa o de servicios prestados por ella o por su intermediario; la
retención podrá llegar hasta el 50 % (cincuenta por ciento) cuando
además, comprenda garantía de alquileres.