RETENCION DE HABERES DE AFILIADOS DE COOPERATIVAS




Promulgación: 28/06/1962
Publicación: 19/07/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 473

Artículo 1

   Confiérese a las Sociedades Cooperativas "Policial", "La Unión" de
Juan L. Lacaze, "Obras Sanitarias del Estado", "Funcionarios de 
Cantegril" y "Salteña" del Departamento de Salto, la facultad de hacer 
retener en las empresas u organismos públicos o privados, previa 
conformidad de los afiliados, hasta el 40 % (cuarenta por ciento) del 
sueldo, jornal o comisiones, etcétera, nominales, importe que le será 
entregado a la Cooperativa respectiva, para sufragar el monto de las 
adquisiciones de artículos de uso o consumo hechas a la correspondiente 
Cooperativa o de servicios prestados por ella o por su intermediario; la 
retención podrá llegar hasta el 50 % (cincuenta por ciento) cuando 
además, comprenda garantía de alquileres.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

HARRISON - JUAN EDUARDO AZZINI - EDUARDO A. PONS - NICOLAS STORACE ARROSA
- LUIS GIANNATTASIO - ANGEL M. GIANOLA
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