RETENCION DE HABERES DE AFILIADOS DE COOPERATIVAS




Promulgación: 28/06/1962
Publicación: 19/07/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 473

Artículo 6

   Cada uno de los organismos competentes podrá designar un funcionario 
de su dependencia, el que efectuará la comprobación de las operaciones de
la Cooperativa, en lo que se relaciona con las cuotas correspondientes a 
su respectiva gestión.
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