RETENCION DE HABERES DE AFILIADOS DE COOPERATIVAS




Promulgación: 28/06/1962
Publicación: 19/07/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 473

Artículo 7

   Las autorizaciones que se otorgan por esta ley, regirán mientras la 
Institución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste a las 
prescripciones de la ley N.o 10.761, de 15 de agosto de 1946.
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