Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes
prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1963, la clausura de los Registros
de la Bolsa de Trabajo para la Industria Frigorífica, dispuesta por el
artículo 4° de la ley N.o 12.493, de 16 de enero de 1958, y por el
artículo 11, de la ley N.o 12.706, de 9 de abril de 1960.