Suspéndese por tres meses, a partir de la fecha de promulgación de la
presente ley, la clausura de los Registros de la Bolsa de Trabajo de la
Industria Frigorífica, dispuesta por el artículo 4°, de la ley número 12.493, de enero 16 de 1958, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1962,
por el artículo 11, de la ley número 12.706, de abril 9 de 1960.
La disposición establecida en el artículo anterior, regirá únicamente
para los changadores del Frigorífico Anglo que en el período comprendido
entre el 1° de enero y el 2 de agosto de 1962, hubieran acumulado 30 jornales. Estos trabajadores ingresarán a la categoría D). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.114 de 31/10/1962 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.089 de 20/09/1962 artículo 2.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes
prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1963, la clausura de los Registros
de la Bolsa de Trabajo para la Industria Frigorífica, dispuesta por el
artículo 4° de la ley N.o 12.493, de 16 de enero de 1958, y por el
artículo 11, de la ley N.o 12.706, de 9 de abril de 1960.