Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los
beneficiarios que están actualmente afiliados a alguna institución de las
mencionadas en él, podrán optar por continuar afiliados a la misma. Los
beneficiarios que se incorporen en el futuro a las actividades
comprendidas por esta ley, podrán asimismo optar por permanecer en las
instituciones mencionadas en el artículo 9°, a las cuales pertenezcan,
para lo cual dispondrán de los plazos que se señalen en la
reglamentación. En los casos indicados, el Fondo de Recursos
creado a los efectos de esta ley, tomará a su cargo el pago de las
respectivas cuotas de afiliación.