Para atender las erogaciones resultantes de la aplicación de esta ley,
se crea un Fondo de Recursos que se financiará de la siguiente manera:
A) Una contribución patronal equivalente al cuatro por ciento (4 %) del
total de las remuneraciones que paguen los empleadores a sus
trabajadores.
B) Una contribución obrera equivalente al dos por ciento (2 %) de sus
remuneraciones.
C) Las multas, recargos y penas pecuniarias que se apliquen a los
infractores de la presente ley.