SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 11/10/1962
Publicación: 06/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 795
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Para atender las erogaciones resultantes de la aplicación de esta ley,
se crea un Fondo de Recursos que se financiará de la siguiente manera:

A) Una contribución patronal equivalente al cuatro por ciento (4 %) del 
   total de las remuneraciones que paguen los empleadores a sus 
   trabajadores.
B) Una contribución obrera equivalente al dos por ciento (2 %) de sus 
   remuneraciones.
C) Las multas, recargos y penas pecuniarias que se apliquen a los 
   infractores de la presente ley.
Referencias al artículo
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