SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 11/10/1962
Publicación: 06/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 795
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Los empleadores que no pagasen las sumas a que están obligados en el 
tiempo y forma establecidos, sufrirán sin necesidad de intimación previa,
la imposición de los intereses y recargos que rigen en relación a los 
atrasos de las contribuciones por asignaciones familiares. Producida la 
demora en el pago de los aportes, la Comisión Honoraria podrá iniciar la 
acción judicial correspondiente, debiendo interponerla indefectiblemente 
transcurrido el plazo de seis meses.
Ayuda