Los empleadores que no pagasen las sumas a que están obligados en el
tiempo y forma establecidos, sufrirán sin necesidad de intimación previa,
la imposición de los intereses y recargos que rigen en relación a los
atrasos de las contribuciones por asignaciones familiares. Producida la
demora en el pago de los aportes, la Comisión Honoraria podrá iniciar la
acción judicial correspondiente, debiendo interponerla indefectiblemente
transcurrido el plazo de seis meses.