Serán beneficiarios los trabajadores indicados, que padezcan
enfermedad o invalidez comprobada y que observen las prescripciones
médicas que se les indique para su recuperación. Para percibir los
beneficios establecidos deberán asimismo acreditar que en los seis meses
anteriores a la percepción de los mismos han hecho profesión habitual
de las tareas amparadas por esta ley. Dicha profesión habitual se
demostrará en la forma que reglamentará la Comisión Honoraria Tripartita
a que se refiere el art. 14 de la presente ley.