SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 11/10/1962
Publicación: 06/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 795
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Serán beneficiarios los trabajadores indicados, que padezcan
enfermedad o invalidez comprobada y que observen las prescripciones 
médicas que se les indique para su recuperación. Para percibir los 
beneficios establecidos deberán asimismo acreditar que en los seis meses 
anteriores a la percepción de los mismos han hecho profesión habitual 
de las tareas amparadas por esta ley. Dicha profesión habitual se 
demostrará en la forma que reglamentará la Comisión Honoraria Tripartita 
a que se refiere el art. 14 de la presente ley.
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