Los trabajadores con derecho a jubilación, considerados irrecuperables
por los servicios médicos referidos en el artículo 9° de esta ley, y cuyo
dictamen sea confirmado por los médicos de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Industria y Comercio percibirán, dentro de un plazo no
mayor de sesenta días, a contar de la fecha de iniciado el trámite, por
parte de la Comisión Honoraria Tripartita, un adelanto pre-jubilatorio no
inferior al setenta por ciento (70 %) del importe aproximado de la
pasividad que le corresponde. Al liquidar la pasividad, el monto global
pagado por adelanto pre-jubilatorio, será descontado y reintegrado al
Fondo de Recursos por intermedio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Industria y Comercio. Cuando el trabajador no tuviese derecho a
jubilación, la Comisión Honoraria Tripartita podrá decidir la entrega de
hasta cien jornales de subsidios.