Ver vigencia: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1, Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Los trabajadores que ingresen a las actividades comprendidas en esta ley con posterioridad a la sanción de la misma, deberán estar provistos del Carnet de Salud expedido por los servicios médicos competentes.