Ver vigencia: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1, Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Todas las contribuciones y aportes legales que corresponde pagar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio en virtud de la aplicación del artículo anterior, serán de cargo del Fondo de Recursos creado por el artículo 13.