INDUSTRIA TABACALERA - SERVICIO DE COMPENSACIONES A EMPLEADOS CESANTES




Promulgación: 11/10/1962
Publicación: 29/10/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 800

Artículo 1

   Prorrógase en dos años cada uno de los plazos establecidos en el 
artículo 6° de la ley N.o 12.930, de 16 de octubre de 1961.

Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

ALONSO - ANGEL M. GIANOLA - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI
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