Ley N° 13097
INDUSTRIA TABACALERA - SERVICIO DE COMPENSACIONES A EMPLEADOS CESANTES
Promulgación: 11/10/1962
Publicación: 29/10/1962
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1962
- Página: 800
Artículo 1
Prorrógase en dos años cada uno de los plazos establecidos en el
artículo 6° de la ley N.o 12.930, de 16 de octubre de 1961.
ALONSO - ANGEL M. GIANOLA - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI
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