Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de $
30.000.000.00 (treinta millones de pesos) con cargo al Tesoro de Obras
Públicas, para la finalización de las obras previstas en el numeral 76,
apartado 3 del Capítulo I del artículo 35 de la ley número 12.463, de 5
de diciembre de 1957.
El Poder Ejecutivo podrá adelantar de Rentas Generales al Tesoro de
Obras Públicas, las cantidades necesarias para atender la partida a que
se refiere el artículo anterior, con carácter de oportuno reintegro.