MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. OBRAS DE VIALIDAD




Promulgación: 18/10/1962
Publicación: 06/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 853

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo podrá adelantar de Rentas Generales al Tesoro de 
Obras Públicas, las cantidades necesarias para atender la partida a que 
se refiere el artículo anterior, con carácter de oportuno reintegro.
Ayuda