Las autoridades nacionales de los partidos o grupos que prestigien
listas de Senadores comunicarán a la Corte Electoral, dentro de los 15
(quince) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la
persona o personas encargadas de hacer efectivos los créditos que
correspondieren.
Igual comunicación se realizará con relación al porcentaje, que se
liquidará por intermedio de las Juntas Electorales, en el momento de
procederse al registro de las hojas de votación.
La falta de cumplimiento de estos requisitos se entenderá como
renuncia a esta contribución.