CORTE ELECTORAL. ELECCIONES NACIONALES. GASTOS ELECCIONARIOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 18/10/1962
Publicación: 26/10/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 860

Artículo 4

   Las autoridades nacionales de los partidos o grupos que prestigien 
listas de Senadores comunicarán a la Corte Electoral, dentro de los 15 
(quince) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la
persona o personas encargadas de hacer efectivos los créditos que 
correspondieren.
   Igual comunicación se realizará con relación al porcentaje, que se 
liquidará por intermedio de las Juntas Electorales, en el momento de 
procederse al registro de las hojas de votación.
   La falta de cumplimiento de estos requisitos se entenderá como 
renuncia a esta contribución.
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