Los ciudadanos que cumplan tareas como Miembros o Actuarios en las
Comisiones Receptoras que funcionen el 25 de noviembre de 1962, tendrán
dos días de asueto, que les serán concedidos por las oficinas o
dependencias del Estado, o por las Empresas o patronos particulares de
que dependan.
En este último caso, tendrán también derecho a percibir su jornal.