OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO DE PARO. MODIFICACIONES




Promulgación: 23/10/1962
Publicación: 14/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 0
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 875
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   El Departamento de Seguro de Paro de la Caja de Jubilaciones y 
Pensiones de la Industria y Comercio, podrá convenir con la Universidad 
del Trabajo la adquisición, con cargo a este Fondo, de equipos para la 
enseñanza, especialmente de aquellos que se relacionen con la 
industrialización de materias primas nacionales. Igualmente podrá 
convenir la edición de textos de estudio teórico - práctico, por medio de
la Escuela de Artes Gráficas de la Universidad del Trabajo, los que serán
entregados en forma gratuita, en préstamo, a los alumnos de esa Institución Docente.
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