Las Cajas cuyo funcionamiento se autoriza por el artículo anterior,
tendrán personería jurídica en todos los efectos legales,
reconociéndoseles los derechos establecidos por los artículos 30, 31, 32
y 33 de la ley N.o 12.570, de 23 de octubre de 1958.
Se clausurarán los juicios de desalojo iniciados contra trabajadores
en situación de desocupación parcial o total, en las siguientes
circunstancias:
A) Si se tratase de un desocupado parcial bastará para clausurar el
juicio la presentación de un certificado de la empresa donde presta
servicios, donde conste que trabaja menos de 150 horas por mes, por
razones independientes de la voluntad del trabajador;
B) Si se tratara de un desocupado total, por la presentación de un
certificado extendido por el Servicio de Seguro de Paro de la Caja de
Jubilaciones, en el que conste la situación del trabajador.
Las empresas y el Departamento de Seguro de Paro están obligados a
extender las certificaciones que se les soliciten en plazo perentorio. La
simple constancia de haber presentado la solicitud para la obtención de
tales certificados, determinará la paralización del trámite judicial de desalojo.
El Juez de la causa dispondrá que el Departamento de Seguro de Paro de
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, abone las
sumas adeudadas y reclamadas por los propietarios, las cuales serán
reintegradas a dicho organismo por el trabajador en cuotas mensuales, a
partir del momento en que vuelva a obtener una ocupación de más de 150
horas mensuales.
El monto mensual del alquiler y la cuota de reintegro de alquileres
anticipados por el Departamento de Seguro de Paro de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, no podrá exceder del
cuarenta por ciento (40 %) de su retribución mensual.
Estas becas se servirán hasta un máximo de ciento cincuenta pesos ($
150.00) a los hijos o menores a cargo del trabajador entre los 12 y los
18 años de edad, que cursen estudios en cualquiera de las dependencias de
la Universidad del Trabajo, incluyendo Escuelas Agrarias.
Cuando el menor para el cumplimiento de sus estudios, deba alejarse
del núcleo familiar, los gastos de pensionado se atenderán también, con
cargo al Fondo ya acumulado entre el 1° de marzo de 1959 y la fecha de
sanción de la presente ley.
El Departamento de Seguro de Paro de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Industria y Comercio, podrá convenir con la Universidad
del Trabajo la adquisición, con cargo a este Fondo, de equipos para la
enseñanza, especialmente de aquellos que se relacionen con la
industrialización de materias primas nacionales. Igualmente podrá
convenir la edición de textos de estudio teórico - práctico, por medio de
la Escuela de Artes Gráficas de la Universidad del Trabajo, los que serán
entregados en forma gratuita, en préstamo, a los alumnos de esa Institución Docente.