Se clausurarán los juicios de desalojo iniciados contra trabajadores
en situación de desocupación parcial o total, en las siguientes
circunstancias:
A) Si se tratase de un desocupado parcial bastará para clausurar el
juicio la presentación de un certificado de la empresa donde presta
servicios, donde conste que trabaja menos de 150 horas por mes, por
razones independientes de la voluntad del trabajador;
B) Si se tratara de un desocupado total, por la presentación de un
certificado extendido por el Servicio de Seguro de Paro de la Caja de
Jubilaciones, en el que conste la situación del trabajador.