OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO DE PARO. MODIFICACIONES




Promulgación: 23/10/1962
Publicación: 14/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 0
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 875
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Se clausurarán los juicios de desalojo iniciados contra trabajadores 
en situación de desocupación parcial o total, en las siguientes 
circunstancias:

A) Si se tratase de un desocupado parcial bastará para clausurar el 
   juicio la presentación de un certificado de la empresa donde presta 
   servicios, donde conste que trabaja menos de 150 horas por mes, por 
   razones independientes de la voluntad del trabajador;
B) Si se tratara de un desocupado total, por la presentación de un 
   certificado extendido por el Servicio de Seguro de Paro de la Caja de 
   Jubilaciones, en el que conste la situación del trabajador.
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