El Juez de la causa dispondrá que el Departamento de Seguro de Paro de
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, abone las
sumas adeudadas y reclamadas por los propietarios, las cuales serán
reintegradas a dicho organismo por el trabajador en cuotas mensuales, a
partir del momento en que vuelva a obtener una ocupación de más de 150
horas mensuales.