OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO DE PARO. MODIFICACIONES




Promulgación: 23/10/1962
Publicación: 14/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 0
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 875
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El Juez de la causa dispondrá que el Departamento de Seguro de Paro de
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, abone las
sumas adeudadas y reclamadas por los propietarios, las cuales serán 
reintegradas a dicho organismo por el trabajador en cuotas mensuales, a 
partir del momento en que vuelva a obtener una ocupación de más de 150 
horas mensuales.
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