OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO DE PARO. MODIFICACIONES




Promulgación: 23/10/1962
Publicación: 14/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 0
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 875
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El monto mensual del alquiler y la cuota de reintegro de alquileres 
anticipados por el Departamento de Seguro de Paro de la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, no podrá exceder del
cuarenta por ciento (40 %) de su retribución mensual.
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