CREACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO. ALUMINIO DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 23/10/1962
Publicación: 08/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 882
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Con el personal que figuraba en las planillas de trabajo de la Empresa
Aluminio del Uruguay Sociedad Anónima, al día siete de diciembre de mil 
novecientos sesenta y uno, que a la fecha de sanción de la presente ley 
no esté en actividad y no se haya amparado a los beneficios que establece
la ley N° 10.489, de 6 de junio de 1944 y concordantes, se instituye una 
Bolsa de Trabajo que tendrá una vigencia de 24 meses y que será 
administrada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y 
Comercio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5.
Referencias al artículo

HARRISON - ANGEL M. GIANOLA - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZZINI
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