CREACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO. ALUMINIO DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 23/10/1962
Publicación: 08/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 882
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   En los casos de empresas que necesiten ocupar trabajadores de 
categorías de oficios distintos a los de las que estén disponibles en la 
Bolsa, podrán ser admitidos operarios no registrados, con la previa 
autorización del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la 
Industria y Comercio, en su calidad de órgano administrador del seguro de 
paro que establece la Ley número 12.570, de 23 de octubre de 1958.
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