En los casos de empresas que necesiten ocupar trabajadores de
categorías de oficios distintos a los de las que estén disponibles en la
Bolsa, podrán ser admitidos operarios no registrados, con la previa
autorización del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio, en su calidad de órgano administrador del seguro de
paro que establece la Ley número 12.570, de 23 de octubre de 1958.