CREACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO. ALUMINIO DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 23/10/1962
Publicación: 08/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 882
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los trabajadores registrados en la Bolsa percibirán, a partir de la 
fecha de vigencia de la misma, una indemnización mensual equivalente a 24
veces el 75 % (setenta y cinco por ciento) del salario fijado de acuerdo 
a los laudos en vigor.
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