REGULACION DEL TRABAJO EN PANADERIAS Y CONFITERIAS




Promulgación: 31/10/1962
Publicación: 08/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 892
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los delegados profesionales en la Comisión Mixta a que se refiere el 
inciso M) y concordantes del artículo 5° de la Ley N° 10.667, de 9 de 
noviembre de 1945, fijarán el régimen de inspecciones a realizar. El 
Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados deberá poner a su 
disposición los inspectores sin que éstos puedan conocer de antemano el 
radio o establecimento en que deberán cumplir las actuaciones de 
contralor. Igual procedimiento se seguirá cuando la denuncia de 
la infracción a la ley la efectúen particulares, siendo de cargo de los 
testigos, del denunciante o de la Comisión Mixta, establecer el lugar de 
la inspección en el momento oportuno.
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