Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares a otorgar
préstamos hipotecarios a sus funcionarios y ex-funcionarios para
adquisición, edificación, reparación y ampliación de fincas destinadas a
viviendas de carácter permanente, de los prestatarios o sus
causahabientes, o a la cancelación de gravámenes constituídos sobre
dichos inmuebles.