Sólo se admitirá la adquisición o construcción de fincas en
condominio, a los prestatarios casados entre sí y los descuentos de los
sueldos o pasividades serán proporcionales a las partes que los
propietarios tengan en el bien, no implicando tal concurrencia en el
servicio de la cuota, la divisibilidad de la hipoteca. En el caso de que
un condómino no abone la cuota fijada, el Consejo Central de Asignaciones
Familiares podrá siempre ejecutar la totalidad del bien y exigir la
devolución de toda la deuda. La limitación establecida debe entenderse
sin perjuicio de lo dispuesto por la ley No. 10.751, de 25 de junio de
1946, sobre propiedad por pisos o departamentos.