CONSEJO CENTRAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES. PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDAS




Promulgación: 31/10/1962
Publicación: 13/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Sólo se admitirá la adquisición o construcción de fincas en 
condominio, a los prestatarios casados entre sí y los descuentos de los 
sueldos o pasividades serán proporcionales a las partes que los 
propietarios tengan en el bien, no implicando tal concurrencia en el 
servicio de la cuota, la divisibilidad de la hipoteca. En el caso de que 
un condómino no abone la cuota fijada, el Consejo Central de Asignaciones
Familiares podrá siempre ejecutar la totalidad del bien y exigir la 
devolución de toda la deuda. La limitación establecida debe entenderse 
sin perjuicio de lo dispuesto por la ley No. 10.751, de 25 de junio de 
1946, sobre propiedad por pisos o departamentos.
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