CONSEJO CENTRAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES. PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDAS




Promulgación: 31/10/1962
Publicación: 13/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   El Consejo podrá conceder un préstamo adicional por el monto total de
los gastos de tasación, planos, impuestos y gastos de escrituración. Este
préstamo será reintegrado en sesenta cuotas mensuales, iguales y 
consecutivas, cuyo monto quedará fuera de la limitación impuesta por el
Art. 4° de la presente Ley.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 21/11/1962.
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