El Consejo podrá conceder un préstamo adicional por el monto total de
los gastos de tasación, planos, impuestos y gastos de escrituración. Este
préstamo será reintegrado en sesenta cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, cuyo monto quedará fuera de la limitación impuesta por el
Art. 4° de la presente Ley.