CONSEJO CENTRAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES. PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDAS




Promulgación: 31/10/1962
Publicación: 13/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El Consejo Central de Asignaciones Familiares podrá disponer para 
destinarlo a los fines de la presente ley hasta el treinta por ciento 
(30 %) de su superávit anual líquido y por una sola vez, de una 
contribución de seis millones de pesos que se tomarán, en la forma que 
reglamente el Poder Ejecutivo, de los excedentes acumulados por las Cajas
de Asignaciones Familiares hasta la fecha de la entrada en vigencia de la
presente ley y que no tengan afectación permanente.
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