El Consejo Central de Asignaciones Familiares podrá disponer para
destinarlo a los fines de la presente ley hasta el treinta por ciento
(30 %) de su superávit anual líquido y por una sola vez, de una
contribución de seis millones de pesos que se tomarán, en la forma que
reglamente el Poder Ejecutivo, de los excedentes acumulados por las Cajas
de Asignaciones Familiares hasta la fecha de la entrada en vigencia de la
presente ley y que no tengan afectación permanente.