CONSEJO CENTRAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES. PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDAS




Promulgación: 31/10/1962
Publicación: 13/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, cuando la cuota de 
retención establecida en la escritura de préstamo o ampliación, supere el
treinta y cinco por ciento (35 %) de los sueldos, jornales o pasividades
gravadas, los aumentos que éstos experimenten, no determinarán un aumento
correlativo de aquella cuota, hasta que el monto de la misma llegue a 
constituir el treinta y cinco por ciento (35 %) de los ingresos 
afectados. A partir de ese momento, el porcentaje de retención quedará 
definitivamente fijado en el treinta y cinco por ciento, (35 %) y se 
cumplirá estrictamente lo dispuesto en el artículo anterior.
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