CONSEJO CENTRAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES. PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDAS




Promulgación: 31/10/1962
Publicación: 13/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Los prestatarios que pasaren a prestar servicios fuera del Consejo 
Central, o de las Cajas de Compensaciones, o se jubilaren, sufrirán en 
sus sueldos, en las condiciones establecidas en los artículos anteriores, 
los descuentos necesarios para el servicio de la amortización e intereses
fijados, los que serán retenidos por las empresas u oficinas encargadas 
de abonar dichos sueldos o pasividades cualquiera sea el porcentaje que 
ello represente de la nueva remuneración, entregándolo al Consejo Central
dentro de los cinco días del respectivo pago.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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