Los prestatarios que pasaren a prestar servicios fuera del Consejo
Central, o de las Cajas de Compensaciones, o se jubilaren, sufrirán en
sus sueldos, en las condiciones establecidas en los artículos anteriores,
los descuentos necesarios para el servicio de la amortización e intereses
fijados, los que serán retenidos por las empresas u oficinas encargadas
de abonar dichos sueldos o pasividades cualquiera sea el porcentaje que
ello represente de la nueva remuneración, entregándolo al Consejo Central
dentro de los cinco días del respectivo pago.