MODIFICACION DE LA CARTA ORGANICA DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 03/04/1963
Publicación: 15/04/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 207

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/04/1963.
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.808 Derogada/o de 02/01/1939 artículo 
19.

Artículo 2

   Fíjase en $ 240.000.0.00.00 (doscientos cuarenta millones de pesos)
el límite del crédito en cuenta corriente que el Poder Ejecutivo tiene en
el Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto
en el art. 19 de la ley N° 13.087 de 6 de setiembre de 1962.
De ese importe podrán ser utilizados hasta pesos 220.000.000.00 
(doscientos veinte millones de pesos) para el cumplimiento estricto de
las obligaciones presupuestales y hasta $ 20.000.000.00 (veinte millones
de pesos) para adelantos para obligaciones a cargo del Tesoro de Obras
Públicas y Fondo de Detracciones y Recargos.

Artículo 3

   Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay a extender hasta la suma de $ 28.000.000.00 (veintiocho millones de pesos) el monto del préstamo anual en cuenta corriente acordado por la ley N° 12.043 de
28 de noviembre de 1953 al Gobierno Departamental de Montevideo, conforme
a lo dispuesto por el numeral 6° del art. 19 de la ley No 9.515 de 28 de
octubre de 1935, quedando autorizado el Consejo Departamental a girar
contra esa cuenta hasta dicho límite.

Artículo 4

   La presente ley entrará en vigencia a partir del cúmplase del Poder
Ejecutivo.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

FERNANDEZ CRESPO - SALVADOR FERRER SERRA 



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