MODIFICACION DE LA CARTA ORGANICA DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 03/04/1963
Publicación: 15/04/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 207

Artículo 2

   Fíjase en $ 240.000.0.00.00 (doscientos cuarenta millones de pesos)
el límite del crédito en cuenta corriente que el Poder Ejecutivo tiene en
el Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto
en el art. 19 de la ley N° 13.087 de 6 de setiembre de 1962.
De ese importe podrán ser utilizados hasta pesos 220.000.000.00 
(doscientos veinte millones de pesos) para el cumplimiento estricto de
las obligaciones presupuestales y hasta $ 20.000.000.00 (veinte millones
de pesos) para adelantos para obligaciones a cargo del Tesoro de Obras
Públicas y Fondo de Detracciones y Recargos.
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