Fíjase en $ 240.000.0.00.00 (doscientos cuarenta millones de pesos)
el límite del crédito en cuenta corriente que el Poder Ejecutivo tiene en
el Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto
en el art. 19 de la ley N° 13.087 de 6 de setiembre de 1962.
De ese importe podrán ser utilizados hasta pesos 220.000.000.00
(doscientos veinte millones de pesos) para el cumplimiento estricto de
las obligaciones presupuestales y hasta $ 20.000.000.00 (veinte millones
de pesos) para adelantos para obligaciones a cargo del Tesoro de Obras
Públicas y Fondo de Detracciones y Recargos.