TRIBUTOS. FACILIDADES DE PAGO A DEUDORES MOROSOS




Promulgación: 04/04/1963
Publicación: 15/04/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 210
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Los contribuyentes de los impuestos que se indican en este artículo, 
que a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, cumplan dentro
de los plazos legales y reglamentarios con todas las obligaciones que imponen los referidos tributos, tendrán una bonificación del 5% (cinco 
por ciento) sobre el monto del impuesto correspondiente.
   La bonificación sólo comprenderá a los contribuyentes de los 
siguientes impuestos:

   I) Oficina de Impuesto a la Renta

1)Impuesto a la renta de las personas físicas.
2)Impuesto a las sociedades de capital.
3)Impuesto a las actividades financieras.
4)Impuesto a las super rentas.
5)Impuesto a las rentas de préstamos hipotecarios.
6)Impuesto a las rentas de la industria y comercio.
7)Impuesto a las ventas y transacciones.
8)Impuesto a los artículos suntuarios.
9)Impuesto sustitutivo del de herencias.
10)Impuesto a las Sociedades Financieras de Inversión.

   II)Oficina de Impuestos Directos

11)Impuestos de Herencias, Legados y Donaciones.
12)Impuesto de Sobretasa Inmobiliaria.
13)Adicionales nacionales al Impuesto de Contribución Inmobiliaria.
14)Impuesto de arrendamientos a las Sociedades Anónimas Agropecuarias.
15)Impuesto creado por el artículo 111, de la ley número 11.029, de 12 de 
   enero de 1948 (Instituto Nacional de Colonización).

   III) Oficina de Impuestos Internos

16)Impuesto del 25% (veinticinco por ciento) a los lubricantes y grasas 
   lubricantes.
17)Impuesto del 2% (dos por ciento) a la cerveza.
18)Impuesto adicional del 20% (veinte por ciento) a los vinos finos, 
   licorosos, especiales, vermouths, espumantes y champagne.
19)Impuesto de 44% (cuarenta y cuatro por ciento) a las bebidas 
   alcohólicas, caña y grappa.
20)Impuesto del 6 % (seis por ciento) a las bebidas sin alcohol.
21)Impuesto del 3 % (tres por ciento) a la sidra.
22)Impuesto del 10 % (diez por ciento) a las cámaras y cubiertas.
23)Impuesto a las transacciones agropecuarias.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.142 de 04/07/1963 artículo 3.
Ver: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 166 (interpretativo).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.123 de 04/04/1963 artículo 3.
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