Declárase con carácter interpretativo que la bonificación establecida
por los artículos 3° la ley N° 13.123, de 4 de abril de 1963, 15 de la
ley N° 13.319, de 28 de diciembre de 1964 y disposiciones concordantes no
alcanza a las deudas fiscales regularizadas al amparo de los regímenes de
consolidación y franquicias establecidos en los artículos 1° de la ley N°
13.123, de 4 de abril de 1963, 82 de la ley N° 13.241, de 31 de enero de
1964 y disposiciones modificativas y concordantes.