OTORGAMIENTO DE CREDITO A LA DIRECCION DE ABASTECIMIENTOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 09/05/1963
Publicación: 20/05/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 272
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo y al Banco de la República Oriental del 
Uruguay a convenir el otorgamiento de un crédito por la suma de $ 
12:000.000.00 (doce millones de pesos), cuyo producto se pondrá a 
disposición de la Dirección de Abastecimientos Agropecuarios, para
atender la aplicación de la ley N° 12.390, de 28 de mayo de 1957. En 
garantía de dicho crédito se afectará igual cantidad de los fondos 
depositados en el Banco, correspondientes al Fondo de Detracciones y 
Recargos, artículo 7°, inciso B), creado por la ley número 12.670, de 17 
de diciembre de 1959.
   Dicho crédito será pagado en tres cuotas anuales sucesivas de $ 
4:000.000.00 (cuatro millones de pesos) que el Poder Ejecutivo, tomará de 
los fondos que correspondan al inciso B), del artículo 7º, de la ley N° 
12.670, de 17 de diciembre de 1959. De los mismos fondos se tomarán 
anualmente las sumas necesarias para saldar al finalizar cada ejercicio 
los déficit que ocasione a la Dirección de Abastecimientos Agropecuarios 
la aplicación de la ley N° 12.390, de 28 de mayo de 1957.
   A los efectos de lo establecido en el inciso precedente se efectuarán 
las previsiones pertinentes en oportunidad de proponerse y aplicarse los 
planes de inversión de las cantidades previstas en el inciso B), del 
artículo 7°, de la ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959.

FERNANDEZ CRESPO - WILSON FERREIRA ALDUNATE - SALVADOR FERREIRA SERRA - LUIS M. DE POSADAS MONTERO
Ayuda