OTORGAMIENTO DE CREDITO A LA DIRECCION DE ABASTECIMIENTOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 09/05/1963
Publicación: 20/05/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 272
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   En los años en que el Poder Ejecutivo decrete la libre
comercialización del trigo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo
14, de la ley N° 12.390, de 28 de mayo de 1957, fijará los precios a
regir para los trigos declarados "aptos para la siembra", así como el 
monto de la prima compensatoria que se entregará como Complemento del
precio a los tenedores de trigos que merezcan aquella calificación.
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