En los años en que el Poder Ejecutivo decrete la libre
comercialización del trigo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo
14, de la ley N° 12.390, de 28 de mayo de 1957, fijará los precios a
regir para los trigos declarados "aptos para la siembra", así como el
monto de la prima compensatoria que se entregará como Complemento del
precio a los tenedores de trigos que merezcan aquella calificación.