EMISION DE TITULOS HIPOTECARIOS. BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 21/06/1963
Publicación: 28/06/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 401
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Para atender las operaciones que está facultado a otorgar por las 
diferentes leyes especiales de vivienda, el Banco Hipotecario podrá 
invertir hasta el quince por ciento (15%) de la emisión autorizada por la 
presente ley, en préstamos de construcción y hasta el cinco por ciento
(5%) en préstamos para adquisición.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 228.
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