El Departamento de Emisión del Banco de la República redescontará al
Departamento Bancario los documentos extendidos de conformidad con lo
establecido en los artículos anteriores, cualquiera fuere el plazo de los
mismos. Los billetes que se emitan por este concepto serán retirados de
la circulación a medida que se amorticen los documentos redescontados.