REGIMEN DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS E INDUSTRIALES




Promulgación: 04/07/1963
Publicación: 22/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 435
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El Departamento de Emisión del Banco de la República redescontará al 
Departamento Bancario los documentos extendidos de conformidad con lo 
establecido en los artículos anteriores, cualquiera fuere el plazo de los 
mismos. Los billetes que se emitan por este concepto serán retirados de 
la circulación a medida que se amorticen los documentos redescontados.


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