TRIBUTOS. FACILIDADES DE PAGO A DEUDORES MOROSOS




Promulgación: 04/07/1963
Publicación: 15/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 438
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Las sumas que por aplicación del decreto de 17 de enero de 1963, sobre 
el subsidio al turista, deban reintegrarse a los establecimientos 
hoteleros se imputarán al pago de impuestos, tasas, contribuciones, y 
aportes a las Cajas de Jubilaciones y o Asignaciones Familiares, 
devengados o a devengarse, hasta la cancelación total de sus adeudos. 
   En el caso de que se imputen sumas al pago de los aportes de las Cajas 
de Jubilaciones y/o Asignaciones Familiares, el Estado deberá reintegrar 
estas sumas a los Organismos respectivos.
   Cuando se imputen a deudas anteriores al 31 de enero de 1963, quedarán 
éstas exoneradas de multas, recargos e intereses.
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