Las sumas que por aplicación del decreto de 17 de enero de 1963, sobre
el subsidio al turista, deban reintegrarse a los establecimientos
hoteleros se imputarán al pago de impuestos, tasas, contribuciones, y
aportes a las Cajas de Jubilaciones y o Asignaciones Familiares,
devengados o a devengarse, hasta la cancelación total de sus adeudos.
En el caso de que se imputen sumas al pago de los aportes de las Cajas
de Jubilaciones y/o Asignaciones Familiares, el Estado deberá reintegrar
estas sumas a los Organismos respectivos.
Cuando se imputen a deudas anteriores al 31 de enero de 1963, quedarán
éstas exoneradas de multas, recargos e intereses.