Declárase que el artículo 9° de la ley número 13.032, de 7 de
diciembre de 1961, que sustituye el Título VII, de la ley N° 12.804, no privó a las industrias nacionales de la exoneración establecida por la ley N.o 9.498, de 14 de agosto de 1935, y que por lo tanto, durante el plazo legal que les faltaba para extinguirse la exoneración de patente de giro, se entenderá que gozan de la exoneración del impuesto establecido en el título sustitutivo.