Extiéndese los beneficios establecidos en el artículo 1° de la
presente ley, a los deudores morosos en el pago de aportes al Fondo de Recursos de la Comisión Honoraria de Asistencia Médica y Subsidio por Enfermedad para el Personal de la Construcción (CHAMSEC), y demás instituciones de Previsión Social, financiadas por aportes patronales y obreros. Estos beneficios alcanzarán a las deudas devengadas hasta el 1.o de junio de 1963.