TRIBUTOS. FACILIDADES DE PAGO A DEUDORES MOROSOS




Promulgación: 04/07/1963
Publicación: 15/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 438
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Extiéndese los beneficios establecidos en el artículo 1° de la 
presente ley, a los deudores morosos en el pago de aportes al Fondo de Recursos de la Comisión Honoraria de Asistencia Médica y Subsidio por Enfermedad para el Personal de la Construcción (CHAMSEC), y demás instituciones de Previsión Social, financiadas por aportes patronales y obreros. Estos beneficios alcanzarán a las deudas devengadas hasta el 1.o de junio de 1963.
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