TRIBUTOS. FACILIDADES DE PAGO A DEUDORES MOROSOS




Promulgación: 04/07/1963
Publicación: 15/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 438
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Elévase al 2% (dos por ciento) el recargo del 1 % (uno por ciento) por
mora en el pago de aportes y, de multas establecido en el artículo 22, de 
la ley número 12.839, de 22 de diciembre de 1960, no siendo el recargo, 
capitalizable.
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