TRIBUTOS. FACILIDADES DE PAGO A DEUDORES MOROSOS




Promulgación: 04/07/1963
Publicación: 15/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 438
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   A los contribuyentes del impuesto de Patentes de Giro que hayan 
incurrido en la infracción prevista en los artículos 83, de la ley N° 
11.924, de 27 de marzo de 1953, y 121, inciso 4° de la ley N° 12.804, de 
30 de noviembre de 1960, se le aplicará como sanción una multa 
equivalente al impuesto que se pretendió defraudar, siempre que se trate de infractores primarios, y que a su vez, el impuesto que les corresponda 
abonar no sobrepase la cantidad de $ 2.000.00 (dos mil pesos).
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