Inclúyense a los inspectores fiscales entre los funcionarios a los que
debe liquidarse los porcentajes a que se refiere el artículo 2° de la ley
N° 13.123, de 4 de abril de 1963.
Se requerirá en este caso que se haya dado trámite a la denuncia y
efectuado la liquidación de la multa por la sección respectiva, antes del
4 de abril de 1963.