TRIBUTOS. FACILIDADES DE PAGO A DEUDORES MOROSOS




Promulgación: 04/07/1963
Publicación: 15/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 438
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Inclúyense a los inspectores fiscales entre los funcionarios a los que 
debe liquidarse los porcentajes a que se refiere el artículo 2° de la ley 
N° 13.123, de 4 de abril de 1963.
   Se requerirá en este caso que se haya dado trámite a la denuncia y 
efectuado la liquidación de la multa por la sección respectiva, antes del 
4 de abril de 1963.

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